Sobrarbe

TRIBUNALES

El TSJA frena en La Fueva el plan urbanístico por una demanda de fotovoltaicas

Tumba la segunda aprobación inicial del PGOU por la forma sin cuestionar la posibilidad municipal de limitar las placas

Vista panorámica del municipio de La Fueva.
Vista panorámica del municipio de La Fueva.
S.E.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la aprobación inicial del segundo documento del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de La Fueva, en una sentencia por un recurso contencioso-administrativo presentado por las promotoras de parques fotovoltaicos que proyectan tres instalaciones de placas solares de casi 150 megavatios, que ocuparían cerca de 200 hectáreas. En esta modificación, se incluía la prohibición de instalar placas solares en manchas de más de seis hectáreas y se marcaban distancias mínimas a núcleos.

El Ayuntamiento de La Fueva estudia si presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según expuso ayer su alcalde, Ramón Laplana. Por su parte, la Plataforma La Fueva No Se Vende, formada por vecinos del valle sobrarbense, mostró su “preocupación y enfado” por un fallo que frena su PGOU, “a petición de tres empresas muy lejanas al territorio”, y se plantean movilizaciones.

Según la sentencia del TSJA, “se ha incurrido en un auténtico fraude de ley, violentando las normas del procedimiento, para ‘recuperar’ una facultad, la de suspensión de licencias, por medio de la violación del procedimiento, al haber aprobado una segunda aprobación inicial en lugar de, previo el posible segundo trámite de audiencia pública, pasar a la fase de aprobación provisional, que es la que procedía”.

El alcalde de La Fueva, Ramón Laplana, recalca que la idea era aprobar el plan, un objetivo del mandato, solo que como consecuencia se paraliza la concesión de licencias durante dos años, pero aclara que en ningún momento era un “instrumento” para paralizar los parques solares. En cuanto a la segunda aprobación, que es lo que ha tumbado el tribunal, asegura que eligieron este camino para “acelerar el proceso” y “ahorrar dinero”.

Además, “sí que se incluyó la reordenación de qué modelo de placas queríamos en el valle, pero es lógico, porque cuando se empezó no se hablaba de placas ni de nada, y ahora había que acabarlo porque era un compromiso electoral. Si no lo hubiera tumbado el TSJA, lo hubiéramos aprobado el mes de viene”, añade. “La idea era reordenar, no paralizar, lo paraliza la propia aprobación”, recalca.

Con todo, según expone el fallo, “en el caso presente no se ha discutido por la parte la cuestión de fondo ni se ha cuestionado la posibilidad legal del Ayuntamiento de limitar o regular las instalaciones fotovoltaicas, sino que se ha impugnado un elemento formal, la imposibilidad de aprobar inicialmente de nuevo el PGOU bien por no ser posible procedimentalmente bien por haber caducado”.

No obstante, el Tribunal ha estimado en su totalidad el recurso interpuesto por Solarwind Power Spain, S. L., Clere Ibérica 2 S. L. U. y Ride With US S. L., contra el acuerdo del pleno del 7 de junio de 2021, por el que se aprueba inicialmente el segundo documento del Plan General de Ordenación Urbana y la suspensión cautelar del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación, demolición y de actividad en todo el término municipal aparejada a dicha aprobación inicial.

La sentencia impone las costas al Ayuntamiento y a dos vecinos que se oponen a los parques, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros a repartir por la mitad entre ambos codemandados.

¿Qué puede hacer con el plan urbanístico?

Aún así, anula la resolución “sin perjuicio de que el Ayuntamiento decida continuar con el procedimiento y pasar a la fase de aprobación provisional, una vez dado nuevo trámite de información pública o que, por el contrario, decida reiniciar ex novo el procedimiento de aprobación del PGOU”, apunta el fallo.

Lo que había hecho el Ayuntamiento, que ha tumbado el tribunal, era “inventarse un tertium genus”, algo así como irse por el camino de en medio, de forma que ni continuó el expediente iniciado ni empezó de cero, aunque fuera aprovechando el trabajo realizado. “Por el contrario, se ha aprobado inicialmente de nuevo, algo no previsto, para obtener de nuevo -y si no hay aquí desviación de poder, sí que hay un fraude de ley- la facultad de suspender las licencias”, recalca el texto del fallo. Por ello, le indica las dos vías a tomar, aunque no se pronuncia sobre el fondo.