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SOMONTANO - BIENES

El juez mantiene las fianzas de 216.000 euros a Vila y 88.000 a Puig por el caso Sijena

El juez mantiene las fianzas de 216.000 euros a Vila y 88.000 a Puig por el caso Sijena
El juez mantiene las fianzas de 216.000 euros a Vila y 88.000 a Puig por el caso Sijena
EFE

BARBASTRO.- El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca mantiene el pago de fianzas de 216.000 euros por parte de Santiago Vila y de 88.000 euros por Lluis Puig tras desestimar los recursos de reducción de fianzas que presentaron los abogados de los ex consejeros de Cultura de la Generalitat de Cataluña. En ambos casos, la magistrada Marina Rodríguez mantiene las fianzas fijadas en los autos del 5 de diciembre de 2019 aunque se pueden interponer recursos de apelación. Los abogados de Vila y de Puig consideraron "desproporcionadas" ambas fianzas y presentaron recursos que ha desestimado el Juzgado.

Los hechos se derivan de la acusación penal que presentó el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en el Juzgado de Instrucción 3 de Huesca, por presuntos delitos de desobediencia a la autoridad judicial y prevaricación de los ex consejeros por su negativa a cumplir las resoluciones judiciales que afectaron a la devolución de 44 obras de arte desde el Museo de Lérida al monasterio de Sijena que, al final se realizó el 11 de diciembre de 2017 con auxilio de la Guardia Civil.

Jorge Español, representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, se opuso a los recursos que presentaron los ex consejeros y también a la reducción del importe económico de fianzas impuestas para "asegurar las responsabilidades pecuniarias establecidas que llevarían consigo el embargo de bienes si no se cubren los respectivos importes". En los autos del 8 d enero de 2020, la magistrada indica que con las fianzas establecidas se limitan a cumplir lo establecido en la ley procesal "teniendo en cuenta las acusaciones formuladas y sin perjuicio del resultado final del juicio oral".

En el recurso, el abogado de Lluis Puig consideró que la inclusión de esta cantidad, 88.000 euros, es "improcedente, desproporcionada, arbitraria y podría considerarse, incluso, contrario a la presunción de inocencia porque supone una auténtica pena anticipada". Se basó en diferentes "doctrinas" aplicadas en Sentencias del Tribunal Constitucional y de Audiencias Provinciales que son "clarificadoras". Además, solicitó la declaración de nulidad del Auto, revocar la fianza impuesta y reducir el importe adecuándolo a lo peticionado por el Ministerio Público.

Por su parte, la abogada de Santi Vila, en el recurso presentado el 5 de diciembre de 2019, defendió que la imposición de una fianza de 216.000 euros "no se ajusta a Derecho" y la consideró "improcedente, desproporcionada e injustificada". En ambos casos, Español solicitó al Juzgado que proceda al embargo de "todos los bienes y derechos" los exconsejeros en caso de que no paguen sus fianzas denro del plazo fijado.

Vila declaró en el Juzgado número 3 de Huesca, el 25 de abril de 2018 y Puig lo hizo por videoconferencia el 20 de junio de 2019 desde Bruselas donde se refugió desde que huyó de España con Puigdemont, ex presidente de la Generalitat. La demanda civil presentada por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ha seguido adelante -después de varias peripecias judiciales- y el Fiscal concluyó que "los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia la autoridad judicial -a la magistrada Carmen Aznar- del que son responsables "por sus actos materiales y directos" tipificados en el artículo 28 del Código Penal.

Santi Vila está entre los ex consejeros acusados en el "procés" por el Tribunal Supremo y de los tres condenados con pena de 1 año y 8 meses de inhabilitación por desobediencia que no irán a prisión ya que les han absuelto de malversación. Lluis Puig sigue en Bruselas, huido de la Justicia Española.

INCIDENTE DE NULIDAD

Respecto al mismo tema, Santiago Vila ha formulado un incidente de nulidad contra el Auto de apertura de Juicio Oral, del 5 de diciembre de 2019, por falta de competencia del Juzgado de Instrucción 3 de Huesca para "instruir y declarar por el delito de usurpación de atribuciones con la remisión consiguiente de la causa al Juzgado de Instrucción de Barcelona".

La respuesta del abogado Jorge Español ha sido inmediata para pedir que se inadmita y se desestime el incidente de nulidad porque resulta "totalmente improcedente" por diferentes motivos argumentados en el escrito de alegaciones presentado al Juzgado. Señala que "en el caso de estimarse se hurtaría a esta parte y al Ministerio Fiscal sus amplias facultades de defensa en el juicio oral y los recursos posteriores".