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BIENES DE SIJENA

La Audiencia Huesca rechaza declarar nula la inhibición del juicio contra Puig

En la causa contra el exconseller de la Generalitat por un presunto delito de desobediencia al negarse a cumplir la orden de devolución

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Devolución de los bienes del patrimonio histórico y artístico del Monasterio de Sijena 
P.S.

La Audiencia de Huesca ha rechazado declarar de oficio la nulidad de la decisión del titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de la capital altoaragonesa de inhibirse a favor del Supremo en la causa contra el exconseller de la Generalitat de Cataluña Lluis Puig por un presunto delito de desobediencia al negarse a cumplir la orden de devolución de los bienes del patrimonio histórico y artístico del Monasterio de Sijena.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el tribunal oscense asegura que sólo podrá declarar la nulidad en la medida en que estime el recurso que interpuso contra su decisión el letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, que dirigió semanas atrás a la sala de lo penal del Supremo un escrito para advertir de que la decisión adoptada de enviar a su vez la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) era nula al estar pendiente de resolución un recurso contra el acuerdo de inhibición del magistrado oscense.

El propio Tribunal Supremo dictó un escrito la semana pasada en el que considera acreditado el "interés legítimo" del representante legal del referido consistorio en solicitar la nulidad de la inhibición dado que sobre la misma había pendiente un recurso ante la Audiencia de Huesca.

A la vista de todos estos acuerdos, los magistrados de la Audiencia oscense rechazan pronunciarse sobre la nulidad de las actuaciones a la espera de la resolución de un recurso que, señalan, "se resolverá cuando por turno corresponda".

Por su parte, tras darse a conocer este auto, el letrado de Villanueva de Sijena ha remitido un escrito al titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca para recordarle que sobre su decisión de inhibición está pendiente un recurso de apelación ante la Audencia, y que no debería de haber acordado la inhibición hasta su resolución.

En este escrito, Español insta a este magistrado a declarar nulas de oficio todas las actuaciones hechas a partir del referido auto a la espera de la resolución del recurso de apelación.

Una declaración de nulidad que, según este letrado, también sería susceptible de ser recurrida ante la Audiencia oscense por las partes personadas en la causa.