Cinca Medio

JUSTICIA

La Audiencia de Huesca absuelve al sacerdote acusado de abusos sexuales a un menor de 8 años

El magistrado considera que existen dudas razonables sobre su participación en los hechos denunciados

Un instante de la vista del juicio el pasado 3 de octubre, en la Audiencia Provincial de Huesca.
Un instante de la vista del juicio el pasado 3 de octubre, en la Audiencia Provincial de Huesca.
Laura Ayerbe

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto al sacerdote acusado de abusos sexuales a un menor de 8 años durante una catequesis en una iglesia de Monzón porque no se ha logrado demostrar la certeza de la acusación y por existir dudas razonables sobre su participación en los hechos denunciados. 

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), a la luz de la declaración del menor y de los testimonios de distintos testigos, los magistrados "han considerado que no existe en el relato una coherencia, con la fuerza suficiente, para que la declaración del menor sea prueba de cargo contra el sacerdote acusado de un delito continuado de agresión sexual".

En su sentencia los magistrados entienden que “no ha quedado debidamente acreditada la intervención y participación del sacerdote en los hechos narrados y denunciados por los padres del menor”. 

No dudan de “que el menor ha sufrido algún acontecimiento o suceso que le ha generado todo los efectos y perjuicios apreciados por los profesionales que le han ido atendiendo a lo largo de estos años” sin embargo han afirmado que “no nos queda acreditado que los hechos sucedieran tal cual los denunció y narró en el acto de la vista, fundamentalmente al ponerlos en relación con las declaraciones de los testigos (la catequista y la encargada del Hogar) que negaron categóricamente que pudieran haber sucedido en esas circunstancias de tiempo y de lugar”. 

Han abundado en esta cuestión añadiendo que "la declaración del menor puede ser creíble pero no supera los estándares de fiabilidad al no ser compatible con el resultado del resto de la totalidad de las pruebas presentadas en el juicio".

Teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han apoyado su decisión –tal y como expresa el TS- en que “el riesgo se hace mayor si la víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador".

"Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa”, han argumentado.

Los padres del menor interpusieron una querella en 2019, cuando el perjudicado aún era menor de edad, por actos atentatorios contra su indemnidad sexual, calificados inicialmente como posible delito de agresión sexual a menor de 13 años

Según los denunciantes, los hechos habrían ocurrido durante los años 2010 y 2012 cuando el menor (nacido el 13 de octubre de 2002) acudía a los cursos preparatorios para la primera comunión, años en los que el sacerdote denunciado intervenía y participaba en la preparación de la catequesis de la primera comunión.

Contra esta sentencia, cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los 10 días siguientes a su notificación.

Reacciones de los abogados

El abogado de la acusación particular, Miguel Ángel Pascual, ha anunciado que en los próximos días presentará un recurso de apelación ante el TSJA al entender que en la sentencia “no se han analizado adecuadamente todo los elementos de prueba que figuraban en el procedimiento” y "no se haya tenido en cuenta en la sentencia el proceso de secularización y expulsión de la vida religiosa del acusado por parte de la diócesis por prácticas homosexuales, abusos sexuales a menores y tenencia de pornografía”.

Por su parte, el letrado de la defensa, Carlos Monguilod, se ha mostrado satisfecho por la sentencia. “Al final ha quedado claro que no existía la seguridad mínima para dictar un sentencia condenatoria y el tribunal ha estado muy acertado respetando la presunción de inocencia y dictando una sentencia absolutoria”, ha expresado.

En su opinión, “la declaración de la víctima adolecía de credibilidad y fiabilidad al decir cosas que, desde mi punto de vista objetivo, eran prácticamente imposibles que sucedieran como decía”.