La Hoya

Rechazan un recurso de Victorino Alonso para no ir a prisión

El empresario leonés se libró de ir a la cárcel por destruir el yacimiento de la cueva de Chaves

Apudepa pedirá que se levante la suspensión de la pena de cárcel a Victorino Alonso
Victorino Alonso.
P.S.

La Audiencia Provincial de León ha desestimado la petición planteada por el empresario minero Victorino Alonso, condenado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, para que le fuera suspendida la pena de cuatro años de prisión que le fue impuesta en 2021 y que fue confirmada recientemente por el Tribunal Supremo.

Victorino Alonso, por contra, se ha librado de entrar en la cárcel tras ser condenado en 2016 por la destrucción del yacimiento de la cueva de Chaves, en el municipio oscense de Casbas de Huesca, a 2 años y 6 meses de prisión y al pago de 25,4 millones de euros en concepto de indemnización. La remisión de pena se dictó pasados tres años desde 2018 -cuando se había acordado la suspensión de la misma por la “insolvencia” económica del empresario leonés y ausencia de antecedentes penales- sin haber cometido otro delito.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de León tienen en cuenta en su sentencia la gravedad de la pena, los antecedentes penales del empresario, su pronóstico de reinserción “no positivo”, así como el hecho de que no haya abonado el importe de la responsabilidad civil fijado en más de 24 millones de euros. El empresario había alegado, entre otros motivos, razones de salud para evitar su ingreso en prisión.

En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala explica que “el cumplimiento de la pena impuesta, a la luz de la documentación médica obrante y del informe del médico forense indicado, no va a suponer para el condenado peligro alguno ni para su vida ni para su salud ni para su integridad física o psíquica”. En este sentido, añade el auto que “la situación que presenta el condenado no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables que exige la norma, sin que, por otro lado, exista en el ordenamiento jurídico un deber especial de benevolencia ni una facultad de equidad en el cumplimiento de las penas al margen de la ley, ni un beneficio de concesión automática y obligatoria”. El Tribunal rechaza también el resto de razones esgrimidas por el condenado en su escrito.